Articulo 230 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 230 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 230. Información de la Junta de Extremadura.

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1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los diputados, previo conocimiento de los grupos parlamentarios, tendrán la facultad de recabar de la Junta de Extremadura los datos, informes preexistentes o documentos administrativos incluidos en expedientes administrativos consecuencia de las actuaciones realizadas por dicha administración.

2. La solicitud se efectuará en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, especificando los datos, informes o documentos que se solicitan con la mayor concreción posible y la Administración encargada de facilitarlos. Si dichos datos concretos no se conocieran, en el escrito se aportarán todos los datos que se conozcan al respecto para requerir la información.

3. La Mesa calificará la iniciativa y, en su caso, la tramitará remitiéndola a quien deba facilitar la documentación.

4. Cuando el volumen o la naturaleza de los datos, informes o documentos solicitados lo determine, la Mesa, a petición motivada de la Junta de Extremadura, podrá disponer excepcionalmente el acceso directo del diputado solicitante a las dependencias administrativas en las que se encuentren depositados o archivados. En tal caso, la autoridad administrativa encargada de facilitarlos exhibirá al diputado solicitante los datos, informes o documentos solicitados, pudiendo aquél tomar las notas que estime oportunas y obtener copia o reproducción de aquellos que le interesen. El diputado solicitante podrá actuar a tales efectos acompañado de personas que le asistan.

5. Cuando los datos, informes o documentos solicitados afecten al contenido esencial de derechos fundamentales o libertades públicas constitucionalmente reconocidas, la Mesa, a petición motivada de la Junta de Extremadura, podrá declarar el carácter secreto de las

actuaciones, de tal forma que el diputado los pueda conocer pero no divulgarlos; así como disponer el acceso directo a aquéllos en los términos establecidos en el apartado anterior, si bien el diputado podrá tomar notas, mas no obtener copias ni reproducciones ni actuar acompañado de personas.

6. No podrán pedirse documentos que tengan relación con la actividad privada del diputado, de su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o de algún familiar hasta el cuarto grado.

7. Recibida la información por la Cámara, se entregará al solicitante y se remitirá a los portavoces de todos los grupos parlamentarios.