Articulo 230 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 230.Información pública.
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Aprobado inicialmente y diligenciado el planeamiento, se procederá a la apertura de un período de información pública, por el plazo señalado en cada caso. Cuando se requiera trámite ambiental y el plazo de información pública previsto en su legislación sea superior al del planeamiento, se extenderá el de éste para hacerlo coincidir con el del trámite ambiental.
