Articulo 230 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 230.
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(DEROGADO)
1. Son impuestos municipales:
a) La Contribución Territorial Rústica y Pecuaria.
b) La Contribución Territorial Urbana.
c) La Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.
d) La Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.
e) El Impuesto sobre la Radicación.
f) El Impuesto sobre Solares.
g) El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
h) El Impuesto sobre la Circulación de los Vehículos.
i) El Impuesto sobre Gastos Suntuarios.
j) El Impuesto sobre la Publicidad.
2. La gestión de los impuestos referidos en los apartados a), b), c) y d), estará a cargo del Estado, con la colaboración de las Corporaciones locales en la forma que se establezca reglamentariamente.
3. El Centro de Gestión y Cooperación Tributaria tendrá competencias para:
a) La realización de los trabajos técnicos de formación, conservación y revisión de los catastros rústico y urbano.
b) La gestión e inspección de las contribuciones territoriales, rústica y pecuaria y urbana.
c) La colaboración en la realización de valoraciones inmobiliarias a efectos tributarios locales.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
