Articulo 230 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 230. Municipios a los que se aplica el Registro
Vigente
1. En los municipios en los que hayan de regir las disposiciones sobre delimitación de áreas de reparto y fijación de aprovechamiento tipo en suelo urbano deberá crearse el Registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar o adaptarse el Registro de Solares existente para incluir terrenos sin urbanizar.
2. En los restantes municipios la creación o adaptación del expresado Registro será potestativa, salvo que la legislación urbanística disponga lo contrario.
3. El Registro constará de dos Secciones: En la primera se incluirán los solares y terrenos sin urbanizar a que se refiere el artículo 227; en la segunda, las edificaciones ruinosas e inadecuadas a que se refiere el artículo 228.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992