Articulo 231 Agraria
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Artículo 231. Competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y atribuciones de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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1. La Comunidad Autónoma de Extremadura ejerce cuantas funciones y potestades en materia de montes y aprovechamientos forestales le corresponden en virtud de la competencia para el desarrollo de su legislación básica y ejecución por ella asumida en el artículo 10.1.2 de su Estatuto de Autonomía.

2. En el marco de lo establecido en materia de montes y aprovechamientos forestales en la legislación básica estatal y en la normativa que, en desarrollo de la misma apruebe la Asamblea, corresponde a la Junta de Extremadura la aprobación de la estrategia forestal extremeña, del Plan Forestal de Extremadura y de las regulaciones generales en la materia, así como, la resolución de los conflictos de intereses que pudieran darse en relación con las pretensiones de constitución de nuevas demanialidades y de ocupaciones declaradas de utilidad pública en montes catalogados o de reclasificación urbanística de terrenos pertenecientes a los mismos.

3. En ejecución y aplicación de la normativa en materia de montes y aprovechamientos forestales a que se refiere el apartado anterior y de conformidad y a los fines de lo establecido en el Plan Forestal de Extremadura, a la Consejería con competencia en dichas materias le corresponde, entre otras atribuciones.

a) La aprobación de los planes de ordenación de los recursos forestales.

b) La administración de los montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se le hallen adscritos así como de los catalogados de utilidad pública.

c) La adopción de las resoluciones por las que se acuerde la inclusión o exclusión de montes de titularidad autonómica o local en el Catálogo de Utilidad Pública, su declaración como protectores o su desclasificación.

d) Las autorizaciones de permuta de montes catalogados, la resolución de los procedimientos de doble demanialidad que afecten a estos o a otros montes demaniales cuya administración le corresponda en tanto no se plantee conflicto de intereses, y en esos mismos términos la resolución de los procedimientos por los que se declare o deniegue la prevalencia de otros intereses generales sobre los que justifiquen la catalogación de los terrenos afectados a efectos de aprobación de los correspondientes instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

e) La declaración de usos públicos y sujetos a autorización en los montes cuya administración le corresponda.

f) La regulación de los aprovechamientos forestales y de las normas sobre el pastoreo en los montes así como del resto de actividades forestales en los montes del dominio público forestal de titularidad autonómica y en los catalogados.

g) La formalización de convenios y acuerdos en materia forestal o la propuesta de los mismos de conformidad con lo dispuesto al respecto en la Ley 1/2002, de 28 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la demás normativa de aplicación.

h) La adopción de resoluciones sobre extinción o novación de convenios y consorcios en materia forestal, así como de contratos para la repoblación forestal.

i) El ejercicio del derecho de tanteo y retracto en los supuestos establecidos por la normativa forestal.

j) La colaboración en la elaboración, mantenimiento y actualización de la estadística forestal autonómica, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) La presidencia del Consejo Asesor Forestal de Extremadura.

4. En ejecución y aplicación de la normativa en materia de montes y aprovechamientos forestales a que se refiere el apartado segundo y de conformidad y a los fines de lo establecido en el Plan Forestal de Extremadura, a la Dirección General competente en dichas materias le corresponde, entre otras atribuciones:

a) La llevanza del Catálogo de Utilidad Pública y la gestión de los montes incluidos en el mismo.

b) La gestión de los montes de titularidad del Estado y otros montes demaniales o patrimoniales adscritos a la Consejería con competencias en materia forestal cuando esta haya sido encomendada a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) La emisión de propuestas o informes en relación con catalogaciones, exclusiones del catálogo, declaraciones como montes protectores, desclasificaciones de esta condición y demás actuaciones sobre unos y otros montes atribuidas a la competencia del titular de la Consejería.

d) Las autorizaciones y concesiones en el demanio forestal autonómico y en los montes del catálogo de utilidad pública.

e) La emisión de informe favorable para la aprobación de la regulación de actividades forestales en los montes catalogados de titularidad no autonómica.

f) La autorización de la ejecución o enajenación de aprovechamientos en montes catalogados y el establecimiento de las condiciones que se entiendan necesarias en orden a asegurar que su realización no perjudica su objeto ni la debida gestión del monte.

g) La administración del fondo de mejoras de montes catalogados de las entidades locales. h) La emisión de informe favorable como condición de validez de toda inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de los montes o fincas que sean colindantes con un monte catalogado o que se halle ubicado en el mismo término municipal.

i) La emisión de informe vinculante en relación a la calificación urbanística de terrenos forestales cuando afecten a montes catalogados o declarados protectores.

j) La emisión de informe favorable en relación con la desafectación de terrenos pertenecientes al dominio público forestal no catalogado.

k) La emisión de cuantos informes sean requeridos genéricamente a la administración forestal autonómica.

l) La autorización o desestimación de solicitudes, la adopción de las resoluciones de invalidez de comunicaciones previas o declaraciones responsables y la denegación de notificaciones a que reglamentariamente se sujete la realización de aprovechamientos y otras actividades forestales en montes no gestionados por la administración forestal autonómica.

m) La gestión de consorcios y convenios y otros contratos suscritos o que puedan subscribirse en materia forestal cuando así se determine o corresponda en defecto de tal determinación.

n) Las autorizaciones de modificaciones de la cubierta vegetal y la emisión de informe favorable en relación con las autorizaciones de cambio de uso forestal.

ñ) El ejercicio de cuantas otras atribuciones hayan de corresponderle, de conformidad con la normativa orgánica y sectorial de aplicación, en su condición de órgano forestal autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015