Articulo 231 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 231. Delegación de poderes
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar
a) los casos específicos en que las mercancías de la Unión deban colocarse al amparo de un régimen de tránsito externo de conformidad con el artículo 226, apartado 2;
b) las condiciones para la concesión de la autorización a que se refiere el artículo 230.
