Articulo 231 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 231. Información de las administraciones públicas y de otros entes.
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1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los diputados, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las administraciones públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas. La solicitud se formulará en los términos previstos en el artículo anterior.
2. Recibida la información por la Cámara, se entregará al solicitante y se remitirá a los portavoces de todos los grupos parlamentarios.
3. El control parlamentario de los organismos públicos y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ejercerá en la Asamblea a través de las comisiones que conocen de las consejerías a las que aquéllas se encuentren adscritas y a la comisión que expresamente determine la Mesa en el caso de entidades adscritas a varias consejerías.
4. A los efectos previstos en el apartado anterior de este artículo, sobre empresas públicas las comisiones competentes podrán.
a) Solicitar del Consejo de Administración de la entidad los datos, informes o documentos que obren en poder de éste como consecuencia de las actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
El Consejo de Administración deberá, en plazo no superior a treinta días, facilitar los datos, informes o documentos solicitados o manifestar las razones fundadas en derecho que lo impidan.
b) Requerir la comparecencia ante ellas del presidente del Consejo de Administración, del consejero delegado, director general, gerente o asimilados de la entidad, para que informen a la comisión acerca de los extremos sobre los que fueran requeridos.
5. En los supuestos de administración institucional, el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea, para su traslado a la comisión competente a efectos de conocimiento, los datos, informes o documentos relativos a las entidades que constituyen la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que le obligue la legislación vigente y con la periodicidad que igualmente se establezca.
