Articulo 231 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 231 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 231.Audiencia a los concejos afectados.

Derogado

En el supuesto de que el planeamiento urbanístico en curso no se tramite por el Ayuntamiento afectado, debe concedérsele audiencia, por un plazo de un mes, simultáneamente a la información pública.