Articulo 231 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 231 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 231.Audiencia a los concejos afectados.

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En el supuesto de que el planeamiento urbanístico en curso no se tramite por el Ayuntamiento afectado, debe concedérsele audiencia, por un plazo de un mes, simultáneamente a la información pública.