Articulo 231 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 231.Audiencia a los concejos afectados.
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En el supuesto de que el planeamiento urbanístico en curso no se tramite por el Ayuntamiento afectado, debe concedérsele audiencia, por un plazo de un mes, simultáneamente a la información pública.
