Articulo 231 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 231.
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(DEROGADO)
1. Es potestativo para los Municipios el establecimiento de los impuestos de gastos suntuarios y publicidad, así como del Impuesto de Radicación, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el artículo 318 de esta Ley. También son potestativos los de solares e incremento del valor de los terrenos en los Municipios con población de derecho inferior a 20.000 habitantes, salvo que el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administración Territorial, acuerde el establecimiento obligatorio de los mismos.
2. Los demás impuestos municipales son de imposición obligatoria.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
