Articulo 231 TR de las di...imen local

Articulo 231 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 231.

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(DEROGADO)

1. Es potestativo para los Municipios el establecimiento de los impuestos de gastos suntuarios y publicidad, así como del Impuesto de Radicación, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el artículo 318 de esta Ley. También son potestativos los de solares e incremento del valor de los terrenos en los Municipios con población de derecho inferior a 20.000 habitantes, salvo que el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administración Territorial, acuerde el establecimiento obligatorio de los mismos.

2. Los demás impuestos municipales son de imposición obligatoria.

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