Articulo 232 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Ver Indice
»Artículo 232. Facilitación de la información.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La institución o Administración requerida, en plazo no superior a treinta días a contar desde la recepción del requerimiento, deberá facilitar a la Presidencia de la Cámara la información o documentación solicitada o manifestar las razones fundadas en derecho que lo impidan.
2. Cuando a juicio del diputado la institución o Administración incumpliera o cumpliera defectuosamente con lo requerido, y sin perjuicio de cualquier otro recurso establecido legalmente, el diputado podrá formular su queja ante la Mesa de la Cámara, que adoptará las medidas que estime procedentes y dará cuenta de ellas al diputado interesado.
