Articulo 232 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 232. Naturaleza y ámbito de aplicación
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(DEROGADO)
1. La Contribución Territorial Rústica y Pecuaria constituye un tributo local de carácter real que recae sobre el importe de las rentas que anualmente producen, real o potencialmente, los bienes y actividades calificados tributariamente como rústicos y pecuarios.
2. Dicha Contribución se exigirá según las normas contenidas en esta Ley y en las disposiciones que le reglamenten.
3. No obstante, quedan sometidas a los respectivos regímenes tributarios especiales, las rentas de los bienes sitos y actividades ejercidas en el País Vasco y Navarra.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
