Articulo 232 TR de las di...imen local

Articulo 232 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 232. Naturaleza y ámbito de aplicación

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(DEROGADO)

1. La Contribución Territorial Rústica y Pecuaria constituye un tributo local de carácter real que recae sobre el importe de las rentas que anualmente producen, real o potencialmente, los bienes y actividades calificados tributariamente como rústicos y pecuarios.

2. Dicha Contribución se exigirá según las normas contenidas en esta Ley y en las disposiciones que le reglamenten.

3. No obstante, quedan sometidas a los respectivos regímenes tributarios especiales, las rentas de los bienes sitos y actividades ejercidas en el País Vasco y Navarra.

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