Articulo 233 se aprueba e...e Asturias

Articulo 233 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 233. Proyecto de Compensación

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1. El Proyecto de Compensación, elaborado con arreglo a lo previsto en el artículo 176 del TROTU, es el documento jurídico-urbanístico que determina las cesiones obligatorias y la equidistribución entre los propietarios de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento urbanístico, salvo que el Proyecto de Actuación ya hubiera incluido las determinaciones completas sobre la reparcelación.

2. No se podrá aprobar el Proyecto de Compensación sin la previa expropiación de los terrenos y demás bienes afectados cuyos propietarios no se hubieran incorporado a la Junta de Compensación. La aprobación del Proyecto de Compensación se realizará una vez que se haya producido el pago o depósito de la valoración establecida en el Proyecto de Expropiación.

3. Serán de aplicación a la formulación de los Proyectos de Compensación las reglas y criterios para la reparcelación establecida en este reglamento.

4. Las determinaciones de los Proyectos de Compensación se han de plasmar en una documentación escrita y gráfica análoga a la establecida para los Proyectos de Reparcelación. La única determinación específica de los Proyectos de Compensación, de carácter potestativo, es la consistente en la reserva de terrenos a favor de la Junta para su enajenación con la finalidad de sufragar los gastos previstos de la urbanización.