Artículo 233 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
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»Artículo 233. Informe sobre la utilización de las contribuciones
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1. De conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, el partido político europeo presentará al ordenador competente, para su aprobación, su informe anual sobre la utilización de la contribución y sus estados financieros anuales.
2. El ordenador competente redactará el informe anual de actividades a que se refiere el artículo 74, apartado 9, a partir del informe anual y de los estados financieros anuales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Para redactar su informe, podrá utilizar otros documentos justificativos.
