Articulo 233 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 233 Reforma del Reglamento de la Asamblea

Ver Indice
»

Artículo 233. Elección del presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El presidente de la comunidad autónoma será elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

2. La elección de presidente de la comunidad autónoma y de la Junta de Extremadura se efectuará conforme al procedimiento que se regula en el Estatuto de Autonomía, la correspondiente ley y por lo dispuesto en el presente Reglamento.