Articulo 233 Sistema común del IVA
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Artículo 233

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1. Se garantizará la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de una factura, ya sea en papel o en formato electrónico, desde el momento de su expedición hasta el final del período de conservación de la factura.

Cada sujeto pasivo determinará el modo de garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas. Podrá realizarse mediante controles de gestión que creen una pista de auditoría fiable entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por "autenticidad del origen" la garantía de la identidad del proveedor de los bienes o del prestador de los servicios o del emisor de la factura.

Se entenderá por "integridad del contenido" que el contenido requerido con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva no ha sido modificado.

2. Además de los tipos de control de la gestión contemplados por el apartado 1, otros ejemplos de tecnologías que garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica son:

a) la firma electrónica avanzada en el sentido del artículo 2, punto 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (*), basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, en el sentido del artículo 2, puntos 6 y 10, de la Directiva 1999/93/CE;

b) el intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo 1 de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos (**), si el acuerdo relativo al intercambio contempla el uso de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

(*) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

(**) DO L 338 de 28.12.1994, p. 98.