Articulo 234 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 234. Mercancías que circulen a través del territorio de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión
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1. El régimen de tránsito externo de la Unión se aplicará a las mercancías que circulen a través de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones
a) que un acuerdo internacional prevea dicha posibilidad;
b) que el paso a través de dicho país o territorio se efectúe al amparo de un título único de transporte, expedido en el territorio aduanero de la Unión.
2. En el caso contemplado en el apartado 1, letra b), el efecto del régimen de tránsito externo de la Unión quedará suspendido mientras las mercancías se encuentren fuera del territorio aduanero de la Unión.
