Articulo 234 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 234. Debate de investidura.
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1. El presidente de la Asamblea o Parlamento de Extremadura, previa consulta a los presidentes o portavoces de los grupos parlamentarios, en el plazo de quince días desde la constitución del Parlamento, propondrá un candidato a la Presidencia de la Junta. El candidato deberá ser presentado, al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Asamblea.
2. El candidato propuesto presentará su programa a la Asamblea dentro de los quince días siguientes a su designación. El debate de investidura tendrá las siguientes características.
a) El presidente de la Asamblea, consultado el candidato, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, establecerá la fecha de la convocatoria del Pleno para la elección del presidente de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto por el Estatuto de Autonomía.
b) La sesión comenzará con la lectura de la propuesta por uno de los secretarios.
c) Concedida la palabra al candidato, éste expondrá, sin limitación de tiempo, su programa de gobierno y solicitará la confianza y aprobación de la Cámara.
d) Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, que nunca será inferior a doce horas, intervendrá un representante de cada grupo parlamentario.
Las intervenciones, por tiempo máximo de treinta minutos, se ordenarán haciendo uso de la palabra, en primer lugar, el grupo parlamentario de la oposición con mayor número de diputados, continuando con la de los restantes en función del número de sus miembros y correspondiendo la última al grupo parlamentario que haya propuesto al candidato y, de ser varios estos, de menor a mayor.
e) El candidato podrá contestar individual o conjuntamente a varios de los grupos intervinientes sin limitación de tiempo.
f) Seguidamente, existirá un turno de fijación de posiciones en el que podrán intervenir los grupos parlamentarios, por diez minutos, en el orden anteriormente indicado.
g) La intervención final del candidato propuesto, por un tiempo máximo de veinte minutos, cerrará el debate.
h) La votación será nominal y pública, por llamamiento, y se llevará a cabo a la hora fijada por el presidente de la Cámara.
i) Para ser proclamado presidente de la Junta de Extremadura, el candidato deberá obtener la mayoría absoluta. De no obtenerla, se someterá la misma propuesta a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la primera, siendo elegido Presidente si obtuviera la mayoría simple en la segunda votación. Con carácter previo, el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los grupos parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar sus posiciones. El candidato podrá contestar de forma global por diez minutos.
j) Si no resultara elegido el candidato propuesto, el presidente de la Asamblea podrá formular propuestas sucesivas de otros candidatos en la forma establecida en este artículo, debiendo mediar entre las convocatorias al menos cuarenta y ocho horas.
k) Una vez elegido presidente de la comunidad autónoma conforme a lo previsto en los apartados anteriores, el presidente de la Asamblea lo comunicará al Rey a los efectos de su nombramiento.
