Articulo 234 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 234 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 234.

Vigente

(DEROGADO)

Contra cualquier sentencia dictada por los órganos del orden jurisdiccional social procederá la revisión prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se solicitará a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y habrá de ser resuelta con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley de Enjuiciamiento, si bien el depósito para recurrir tendrá la cuantía que en la presente Ley se señala para los recursos de casación.

Modificaciones