Articulo 234 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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Articulo 234 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 234. Concurso desierto

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Si el concurso quedare desierto, el Ayuntamiento, en el plazo de seis meses, podrá adquirir el inmueble con destino al Patrimonio municipal del suelo, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 208. Asimismo la Administración actuante podrá convocar nuevo concurso, en cuyo caso al precio fijado en el pliego de condiciones del primer concurso se añadirán los gastos producidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992