Articulo 235 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 235. Efectos de la aprobación
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1. La transmisión a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libres de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria, tendrá lugar con la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la Junta de Compensación y la empresa que tenga a su cargo la ejecución de las obras de urbanización podrán ocupar a este fin los terrenos objeto de cesión hasta que finalizadas dichas obras, sean recibidas por la Administración actuante. Con idénticos fines se podrán ocupar los demás terrenos objeto de urbanización.
3. Las fincas resultantes del acuerdo definitivo de compensación quedarán gravadas, con carácter real, al pago de la cantidad que corresponda a cada finca, en el presupuesto previsto de los costes de urbanización del polígono o unidad de actuación a que se refiera, en su día, el saldo definitivo de la cuenta de dichos costes salvo que se sustituya dicha afección por otra garantía que la Administración actuante considere suficiente.
4. Esta afección tendrá la misma preferencia y duración que la señalada para la cuenta de liquidación provisional del procedimiento reparcelatorio, y se podrá cancelar a instancia de parte interesada también por solicitud a la que se acompañe certificación de la Junta de Compensación de estar pagados o avalados totalmente los costes de urbanización correspondientes a la finca de que se trate, certificación que la Junta no podrá expedir hasta tanto no hayan sido recibidas las obras por el órgano actuante.
