Articulo 235 Código aduanero de la Unión Europea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 235. Delegación de poderes
Vigente
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar las condiciones para la concesión de las autorizaciones a que se refiere el artículo 233, apartado 4.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013