Articulo 235 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 235. Notificaciones a la sociedad.
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Cuando la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores. En caso de consejo de administración, se dirigirán a su Presidente.
