Articulo 235 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 235. Disolución de la Asamblea y convocatoria de nuevas elecciones.
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1. Si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza, la Asamblea quedará disuelta y el presidente de la comunidad autónoma en funciones procederá a convocar nuevas elecciones.
2. El mandato de la nueva Asamblea durará, en todo caso, hasta el término natural de la legislatura originaria.
3. En caso de disolución anticipada por voluntad del Presidente de la Junta de Extremadura, la nueva legislatura durará hasta el término natural de la legislatura originaria.
