Articulo 235 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 235 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 235. Diligencias referidas a la documentación del planeamiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.En el expediente relativo a la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, todos los planos y documentación escrita que formen parte del correspondiente instrumento serán diligenciados por el Secretario municipal o, en su caso, personal funcionario autorizado del órgano administrativo competente. En particular, dicha diligencia será preceptiva en.

a) El documento íntegro de prioridades de la futura ordenación que se hubiese sometido a información pública cuando se requiera el mismo.

b) El documento íntegro que hubiera sido objeto de aprobación inicial.

c) El documento íntegro que, en su caso, sea objeto de aprobación provisional.

d) El documento íntegro que sea objeto de aprobación definitiva.

e) El documento íntegro de texto refundido que, en su caso, sea requerido.

2.A tales efectos, se precisará, como mínimo, foliado y sellado de todas las páginas integrantes del documento; diligencia expresa de los planos integrantes e índice de los documentos que lo integren, especialmente cuando la documentación requiera más de un tomo.