Articulo 235 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 235. Exenciones y bonificaciones tributarias
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(DEROGADO)
Disfrutarán de exención subjetiva permanente de la contribución los bienes de naturaleza rústica y pecuaria que a continuación se expresan, de los que sean propietarios o usufructuarios:
1. El Estado español cualquiera que sea el destino o utilización dado a los bienes, y los siguientes Organismos o Entidades equiparados al mismo en su consideración tributaria:
a) El Patrimonio Nacional.
b) El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) por sus montes, bienes y derechos y por los que adquiera directamente o mediante consorcio u otros convenios para la repoblación forestal pública o privada.
c) La Mancomunidad de los Canales de Taibilla.
d) Los Organismos y Entidades cuyos bienes se encuentren equiparados en el orden tributario a los de la Beneficiencia General del Estado.
2. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas.
Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtenerse por el ejercicio de explotaciones económicas ni a los derivados de su patrimonio cuando su uso se halle cedido.
3. Los Gobiernos extranjeros, por los destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a título de reciprocidad.
4. Aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales o de pactos solemnes con el Estado.
5. El Banco de España, Instituto de Crédito Oficial y las Entidades Oficiales de Crédito, siempre que ostenten la condición de contribuyentes.
6. Las Cajas Generales de Ahorro Popular, respecto de los de su propiedad destinados a Montes de Piedad y a obras benéfico-sociales.
7. El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, por los destinados a la creación y funcionamiento de Centros técnicos de colonización y otros servicios propios del cumplimiento de sus fines, no estando comprendidas en esta exención las fincas rústicas adquiridas con destino a la parcelación.
8. La Confederación Hidrográfica del Segura, por los procedentes de la antigua Comunidad de Dueños de Agua de Lorca, en tanto que las rentas que se obtengan se inviertan precisamente en la mejora, conservación y obras nuevas que aseguren el perfecto regadío para el que fueron adquiridas por la mencionada Confederación.
9. La Cruz Roja Española, por los que no le produzcan renta.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
