Articulo 235 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
Articulo 235 TR Ley Gener...ial -LGSS-

Articulo 235 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 235. Periodos de cotización asimilados por parto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016