Articulo 236 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 236. Impulso del procedimiento por las partes y caducidad.
Vigente
La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001