Articulo 236 n Reglamento Hipotecario

Articulo 236 n Reglamento Hipotecario

Ver Indice
»

Artículo 236- n

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si quedaren desiertas las subastas celebradas y el acreedor no hiciere uso del derecho de adjudicarse los bienes ejecutados, el Notario dará por terminada la ejecución y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.

Modificaciones