Articulo 236 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 236. Planteamiento de la cuestión de confianza.
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El presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación de la misma, siempre que no esté en trámite una moción de censura, podrá plantear ante el Parlamento extremeño la cuestión de confianza sobre una declaración de política general en el marco de las competencias que se atribuyen a la comunidad autónoma en el Estatuto de Autonomía, o sobre un problema sectorial o específico que manifieste que puede afectar sustancialmente a la entidad de su programa electoral.
