Articulo 236 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 236. Excepciones al silencio administrativo positivo.
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1.No habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo si el instrumento de ordenación urbanística no contuviere los documentos esenciales y determinaciones normativas establecidas por los preceptos que sean directamente aplicables para el tipo de instrumento de que se trate (art. 95.1 TROTU). En particular, no será de aplicación en los supuestos señalados en el apartado 8 del artículo 245 y en el apartado 4 del artículo 249.
2.Tampoco se aplicará el silencio administrativo positivo si el instrumento de ordenación urbanística contuviere determinaciones contrarias a la Ley o a instrumentos de ordenación de superior jerarquía, o cuando la aprobación esté sometida a requisitos especiales, legal o reglamentariamente establecidos (art. 95.2 TROTU), que no se hayan cumplido en la fase procedimental en la que se pretenda esgrimir el silencio.
