Articulo 236 TR de las di...imen local

Articulo 236 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 236.

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(DEROGADO)

Disfrutarán de exención objetiva permanente de la Contribución, sin consideración a la personalidad de su titular, los siguientes bienes de naturaleza rústica:

1. Los de uso público.

2. Los de servicio público, siempre que no produzcan renta, no considerándose, a estos efectos, como tales las tasas y tarifas de derecho público.

3. Los comunales.

4. Los caminos públicos, puentes y canales de navegación y de riego construidos por Empresas particulares, cuando por contrato están adjudicados a dichas Empresas los productos con exención de la Contribución.

5. Los ocupados por las líneas de ferrocarriles, ya sean generales o transversales, o por cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas vías.

6. Los ocupados por minas, incluso las de sal, siempre que dichas minas hayan sido objeto de concesión con arreglo a la legislación sobre minería y que los concesionarios cumplan todas la obligaciones que gravan los rendimientos mineros.

7. Los que se dediquen a coto escolar de previsión de carácter predominantemente forestal.

8. Los pertenecientes a las Empresas que se dediquen a la investigación y explotación de los hidrocarburos naturales, líquidos y gaseosos en territorio nacional.

9. Los ocupados por las ferias internacionales, nacionales, regionales, provinciales o locales que actualmente tengan reconocido o se les reconozca en lo sucesivo el carácter de instituciones oficiales dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda y de Asociaciones de utilidad pública, siempre que tales bienes no tengan otro destino que el de su utilización para estos certámenes y no produzcan renta, no estimándose como tales las cantidades que el Patronato, Comité Ejecutivo o Corporación propietaria perciba por la cesión de edificaciones, instalaciones o servicios, siempre que el total importe de dichas remuneraciones se invierta en la reparación de los referidos bienes o en la ampliación de los mismos.

10. Los montes vecinales en mano común.

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