Articulo 236b Reglamento Hipotecario
Artículo 236-b
1.
El Notario examinará el requerimiento y los documentos que lo acompañan y, si estima cumplidos todos los requisitos, solicitará del Registro de la Propiedad certificación comprensiva de los siguientes extremos:
1.
Inserción literal de la última inscripción de dominio que se haya practicado y continúe vigente.
2. Inserción literal de la inscripción de la hipoteca en los términos en que esté vigente.
3. Relación de todos los censos, hipotecas, gravámenes y derechos reales y anotaciones a que estén afectos los bienes.
2. El Registrador hará constar por nota al margen de la inscripción de hipoteca que ha expedido la mencionada certificación, indicando su fecha, la iniciación de la ejecución, el Notario ante el que se sigue y la circunstancia de que aquélla no se entenderá con los que posteriormente inscriban o anoten cualquier derecho sobre la misma finca.
3.
La presentación en el Registro del título de cancelación de la hipoteca realizada con posterioridad al asiento a que se refiere el apartado anterior deberá ser inmediatamente comunicada por el Registrador al Notario ante el que se sigue la ejecución.
- Modificación realizada (Articulo historico) por REAL DECRETO 290/1992, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO HIPOTECARIO EN MATERIA DE EJECUCION EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECAS.
(BOE de 24-04-1992) en vigor desde 14-05-1992 - Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 14-05-1992