Articulo 237 se aprueba e...e Asturias

Articulo 237 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 237. Tramitación del procedimiento conjunto

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1. En el plazo de dos meses desde la presentación de la documentación completa que acredite los extremos sobre los que verse el acuerdo, la Administración urbanística deberá someter la misma a información pública e informe por los servicios administrativos correspondientes por plazo de un mes. En particular, deberá quedar acreditado que la totalidad de los terrenos del ámbito de actuación corresponde a quienes presentan el acuerdo, mediante las correspondientes certificaciones registrales y catastrales, de dominio y cargas de las fincas.

2. Concluida la información pública, a la vista de las alegaciones presentadas y, en su caso, de los informes municipales, la Administración actuante aprobará definitivamente el documento o denegará su aprobación en el término de un mes. Este acuerdo se notificará a quien hubiere presentado la documentación actuando en representación de los propietarios y a quienes hubieren presentado alegaciones.

3. Cuando recaiga la aprobación definitiva, no será necesaria ninguna nueva formalización. La aprobación del documento conteniendo el acuerdo unánime de los propietarios producirá los mismos efectos jurídicos que el acuerdo aprobatorio de un Proyecto de Compensación. Para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la reorganización de la propiedad, bastará con la presentación del documento formalizado en escritura pública, a la que se acompañará certificación de la aprobación definitiva.

4. La Administración urbanística actuante dará también traslado del mismo documento al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias para la práctica de los asientos que procedan.