Artículo 237 bis. Medidas extraordinarias
Artículo 237 bis. Medidas extraordinarias
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1. El presente artículo se aplica a aquellas situaciones en las que el Parlamento, debido a circunstancias excepcionales e imprevisibles al margen de su control, se vea impedido en el desempeño sus funciones y el ejercicio de sus prerrogativas en virtud de los Tratados, y se requiera la inobservancia transitoria de los procedimientos habituales del Parlamento, establecidos en otras disposiciones del presente Reglamento interno, con el fin de adoptar medidas extraordinarias que permitan al Parlamento seguir desempeñando dichas funciones y ejerciendo dichas prerrogativas.
Se considerará que concurren tales circunstancias extraordinarias cuando el presidente llegue a la conclusión de que, sobre la base de pruebas fiables y confirmadas, en su caso, por los servicios del Parlamento, por razones de seguridad o como resultado de la indisponibilidad de medios técnicos, es o será imposible o peligroso que el Parlamento se reúna de conformidad con sus procedimientos habituales establecidos en otras disposiciones del presente Reglamento interno y en su calendario aprobado.
2. Cuando se cumplan las condiciones contempladas en el apartado 1, el presidente, con la aprobación de la Conferencia de Presidentes, podrá decidir aplicar una o varias de las medidas a las que se refiere el apartado 3.
Si, por razones imperiosas de urgencia, resulta imposible que la Conferencia de Presidentes se reúna presencialmente o de manera virtual, el presidente podrá decidir aplicar una o varias de las medidas a las que se refiere el apartado 3. Dicha decisión dejará de ser aplicable a los cinco días de su adopción, salvo si es aprobada por la Conferencia de Presidentes dentro de dicho plazo.
Tras una decisión del presidente aprobada por la Conferencia de Presidentes, el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio podrá solicitar, en cualquier momento, que algunas o todas las medidas previstas en dicha decisión se sometan individualmente al Parlamento para su aprobación sin debate. La votación en el Pleno se incluirá en el orden del día de la sesión siguiente al día en el que se haya presentado la solicitud. No podrán presentarse enmiendas. Si una medida no obtuviera la mayoría de los votos emitidos, dejará de ser aplicable tras finalizar el período parcial de sesiones de que se trate. Una medida aprobada por el Pleno no podrá ser objeto de una nueva votación durante el mismo período parcial de sesiones.
3. Mediante la decisión contemplada en el apartado 2 se podrán disponer todas las medidas pertinentes destinadas a hacer frente a las circunstancias extraordinarias a que se refiere el apartado 1 y, en particular, las siguientes:
a) el aplazamiento de un período parcial de sesiones, una sesión o la reunión de una comisión programados a una fecha posterior, o la cancelación o limitación de reuniones de delegaciones interparlamentarias y otros órganos;
b) el desplazamiento de un período parcial de sesiones, una sesión o una reunión de una comisión de la sede del Parlamento a uno de sus lugares de trabajo o a un lugar exterior, o de uno de sus lugares de trabajo a la sede del Parlamento, a uno de los demás lugares de trabajo del Parlamento o a un lugar exterior;
c) la celebración de un período parcial de sesiones o de una sesión en las dependencias del Parlamento, en su totalidad o en parte, en salas de reunión separadas que permitan un distanciamiento físico adecuado;
d) la celebración de un período parcial de sesiones, una sesión o una reunión de los órganos del Parlamento en el marco del régimen de participación a distancia establecido en el artículo 237 quater;
e) en el caso de que el mecanismo de sustitución ad hoc establecido en el artículo 209, apartado 7, no ofrezca soluciones suficientes para tratar las circunstancias extraordinarias de que se trate, la sustitución temporal de diputados en una comisión por grupos políticos, salvo si los diputados afectados se oponen a dicha sustitución temporal.
4. La decisión a que se refiere el apartado 2 estará limitada en el tiempo e indicará los motivos en los que se fundamenta. Entrará en vigor en cuanto se publique en el sitio web del Parlamento o, si las circunstancias impidieran dicha publicación, en cuanto se haga pública a través de los mejores medios alternativos disponibles.
Se informará asimismo de la decisión a todos los diputados individualmente y sin dilación.
El presidente podrá prorrogar la decisión con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 una o más veces por un período de tiempo limitado. La decisión correspondiente indicará los motivos en los que se fundamenta.
El presidente revocará una decisión adoptada en virtud del presente artículo tan pronto como hayan desaparecido las circunstancias extraordinarias mencionadas en el apartado 1 que dieron lugar a su adopción.
5. El presente artículo se aplicará únicamente como último recurso, y solo se escogerán y aplicarán las medidas estrictamente necesarias para tratar las circunstancias extraordinarias de que se trate.
Al aplicar el presente artículo se tendrá debidamente en cuenta, en particular, el principio de democracia representativa, el principio de igualdad de trato de los diputados, el derecho de los diputados a ejercer su mandato parlamentario sin menoscabo, incluidos sus derechos derivados del artículo 167 y su derecho a votar libremente, a título individual y en persona, y el Protocolo n.º 6 sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, anejo a los Tratados.
- Artículo modificado (237 bis (se añade)) por Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre las modificaciones del Reglamento interno para garantizar el funcionamiento del Parlamento en circunstancias extraordinarias (2020/2098(REG)) 2021/C 445/25
(DC de 29-10-2021) en vigor desde 01-01-2021
