Articulo 237 General Tributaria
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Artículo 237. Funcionamiento del Organismo Jurídico Administrativo de Álava.

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1. El Organismo Jurídico Administrativo de Álava funcionará en Pleno o en Salas. Asimismo, podrá funcionar de forma individual, a través de cualquiera de sus componentes, en los casos que se determinen reglamentariamente.

2. La composición, organización y funcionamiento del Organismo Jurídico Administrativo de Álava se determinará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005