Articulo 237 Ley Hipotecaria
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Artículo 237º.

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Transcurrido el término fijado en el artículo anterior, podrá el interesado utilizar el recurso que concede el artículo doscientos veintiocho.

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  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946