Artículo 237 quinquies. Celebración de un período parcial de sesiones o de una sesión en salas de reunión distintas
Ver Indice
»Artículo 237 quinquies. Celebración de un período parcial de sesiones o de una sesión en salas de reunión distintas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando el presidente decida, de conformidad con el artículo 237 bis, apartado 3, letra c), permitir que se celebre un período parcial de sesiones o una sesión, en su totalidad o en parte, en más de una sala de reunión, incluido, en su caso, el salón de sesiones, se aplicarán las siguientes normas:
- se considerará que las salas de reunión utilizadas en ese contexto constituyen colectivamente el salón de sesiones;
- el presidente podrá determinar, en caso necesario, la manera en que puedan utilizarse las respectivas salas de reunión, con el fin de garantizar el respeto de los requisitos en materia de distanciamiento físico.
Modificaciones
- Artículo modificado (237 quinquies (se añade)) por Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre las modificaciones del Reglamento interno para garantizar el funcionamiento del Parlamento en circunstancias extraordinarias (2020/2098(REG)) 2021/C 445/25
(DC de 29-10-2021) en vigor desde 01-01-2021
