Articulo 237 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 237. Requisitos y sustanciación del debate.
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1. La iniciativa, que será calificada por la Mesa, deberá incluir el pronunciamiento del Consejo de Gobierno sobre la cuestión de confianza suscitada para poder ser tramitada.
Admitido a trámite el escrito en que se plantee la cuestión de confianza, el presidente de la Asamblea dará cuenta a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno.
2. El debate al respecto se desarrollará con sujeción a las siguientes normas: intervención del presidente de la Junta de Extremadura sin límite de tiempo; interrupción de la sesión por un tiempo no inferior a doce horas; intervenciones de los grupos parlamentarios, por tiempo máximo de treinta minutos, que se ordenarán haciendo uso de la palabra, en primer lugar, el grupo parlamentario de la oposición con mayor número de diputados, continuando con la de los restantes en función del número de sus miembros y correspondiendo la última al grupo parlamentario que haya propuesto al candidato y, de ser varios, de menor a mayor; el presidente de la Junta de Extremadura podrá contestar a éstos sin limitación de tiempo.
3. Finalizado el debate, la cuestión de confianza será sometida a votación, pública y por llamamiento, a la hora que previamente haya sido fijada por la Presidencia.
4. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados.
