Articulo 237 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 237 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 237.Tramitación simultánea.

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1.En el supuesto de tramitación simultánea de varios instrumentos de planeamiento urbanístico, o bien de éstos y de instrumentos de gestión urbanística, cada una de ellas deberán configurarse en expedientes separados. En estos supuestos, la aprobación del planeamiento de desarrollo precisará la previa o simultánea aprobación definitiva del Plan General de Ordenación. Del mismo modo, la aprobación definitiva de los instrumentos de gestión urbanística precisará siempre la previa o simultánea aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que legalmente sea procedente y contenga la ordenación detallada.

2.La tramitación de los Catálogos urbanísticos que completen y desarrollen las previsiones de un Plan General de Ordenación o un Plan Especial adaptado a las prescripciones que al respecto se establecen en la normativa territorial y urbanística, necesariamente se deberá producir simultáneamente a la tramitación del Plan General de Ordenación y siguiendo el mismo procedimiento. Las modificaciones posteriores del Catálogo se sujetarán a las mismas reglas de procedimiento dispuestas para la modificación de los Planes Generales de Ordenación.