Articulo 237 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 237.
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(DEROGADO)
Quedarán exentas permanentemente de este Tributo las parcelas que, pertenecientes a un mismo propietario, no tengan asignadas en conjunto bases imponibles superiores a 12.000 pesetas. Este mínimo exento podrá ser revisado por la Ley de Presupuestos con efectos para el período de vigencia.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
