Articulo 237 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 237. Causas de resolución.
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Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el artículo 223, las siguientes.
a) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 229.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
c) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
