Articulo 237 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 237. Contenido y alcance de la intervención municipal.
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Las licencias urbanísticas autorizarán el ejercicio del derecho a edificar o a realizar las actuaciones urbanísticas para las que se solicita, en las condiciones establecidas en el presente texto refundido y en el planeamiento.
