Articulo 238 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 238. Duración del régimen de depósito

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1. El tiempo de permanencia de mercancías en un régimen de depósito no estará limitado.

2. En circunstancias excepcionales, las autoridades aduaneras podrán fijar un plazo máximo en el que deberá ultimarse el régimen de depósito, en particular, cuando, en caso de almacenamiento de larga duración, el tipo y la naturaleza de las mercancías pueda constituir una amenaza para la salud pública, la sanidad animal o la fitosanidad o para el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013