Articulo 238 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 238 Ley de Enjuiciamiento Civil

Ver Indice
»

Artículo 238. Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados.