Articulo 238 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 238. Cese del presidente de la Junta.
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Si la Asamblea negara su confianza al presidente de la Junta, éste presentará su dimisión ante aquélla, cuyo presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de nuevo presidente, de acuerdo con el procedimiento del artículo 234 de este Reglamento, sin que en ningún caso suponga la disolución de la Asamblea.
