Articulo 238 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 238.
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(DEROGADO)
Estará exento de esta Contribución el ejercicio de la actividad ganadera independiente, en el caso de que el rendimiento medio presunto de aquélla no exceda de 35.000 pesetas para cada titular. La Ley de Presupuestos, dentro de su período de vigencia, podrá revisar el mínimo exento anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
