Articulo 238 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 238. Suspensión de la iniciación de la obra.
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En la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración, cuando ésta dejare transcurrir seis meses a contar de la misma sin dictar acuerdo sobre dicha situación y notificarlo al contratista, éste tendrá derecho a la resolución del contrato.
