Articulo 238 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Ver Indice
»Artículo 238. Indemnización por alteración del planeamiento, con derecho a edificar
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Si en el momento de adquirir vigencia la modificación o revisión del planeamiento se hubiera patrimonializado ya el derecho a edificar, pero aún no se hubiera iniciado la edificación, se entenderá extinguida la eficacia de la licencia en cuanto sea disconforme con la nueva ordenación, debiendo indemnizarse la reducción de aprovechamiento lucrativo resultante de las nuevas condiciones urbanísticas, así como los conceptos señalados en el artículo 55 de esta Ley.
2. Anulado
Modificaciones
- Artículo modificado (Se anula el apartado 2 del articulo 238) por RESOLUCION DE 20 DE ENERO DE 1998, DE LA SUBSECRETARIA, POR LA QUE SE HACE PUBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1997 SOBRE EJECUCION DE SENTENCIA, DICTADA EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1997, EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 7.319/1992, INTERPUESTO POR ASOCIACION NACIONAL DE PROMOTORES CONSTRUCTORES DE EDIFICIOS.
(BOE de 13-02-1998) en vigor desde 14-02-1998
