Articulo 239 se aprueba e...e Asturias

Articulo 239 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 239. Sujetos de la gestión urbanística

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1. En el sistema de cooperación actúa como sujeto de la gestión urbanística de iniciativa pública la Administración urbanística actuante.

2. Para el desarrollo de las actuaciones urbanizadoras comprendidas tanto en el urbano no consolidado como en cualquiera de las situaciones de urbanizable, podrán utilizarse las formas de gestión directa o indirecta que permita la legislación referida a la Administración urbanística actuante y que resulten más adecuadas a los fines previstos en el instrumento de planeamiento que se ejecute. En particular, la Administración podrá:

a) Mediante gestión directa:

1.ª Desarrollar la actividad de ejecución del planeamiento directamente, actuando sin órgano diferenciado, o

2.ª A través de entidad de derecho público, o

3.ª A través de una sociedad mercantil de capital íntegramente público, que se cree exclusivamente con tal finalidad.

b) Mediante gestión indirecta:

1.ª Encomendar, en régimen de libre concurrencia, la gestión del polígono o unidad de actuación a una sociedad mercantil de capital mixto exclusivamente con tal finalidad, conforme a lo establecido 13 del TROTU.

2.ª A un promotor-urbanizador seleccionado mediante procedimiento concurrencial análogo al establecido para el suelo urbanizable prioritario.