Articulo 239 General Tributaria
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Artículo 239. Normas generales.

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1. Se tendrá por acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de aportar uno de los medios establecidos en el apartado 2 del artículo 46 de esta Norma Foral, cuando la representación hubiera sido admitida por la Administración tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado.

2. El procedimiento se impulsará de oficio con sujeción a los plazos establecidos, que no serán susceptibles de prórroga ni precisarán que se declare su finalización.

3. Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o pongan término a la reclamación económico-administrativa serán notificados a aquéllos, bien por medios electrónicos, bien en el domicilio señalado o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de esta Norma Foral.

La notificación se hará de forma electrónica obligatoriamente para los interesados, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, en los supuestos en que sea obligatoria la interposición de la reclamación por esta vía.

La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución y deberá expresar los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin que ello impida que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

4. El procedimiento económico-administrativo será gratuito. No obstante, si la reclamación o recurso resulta desestimado o inadmitido y el Organismo Jurídico Administrativo de Álava aprecia temeridad o mala fe, podrá exigirse a la persona a la que le resulte imputable dicha temeridad o mala fe que sufrague las costas del procedimiento, según los criterios que se fijen reglamentariamente.

La condena en costas se impondrá en la resolución que se dicte, con mención expresa de los motivos por los que el Organismo Jurídico Administrativo de Álava ha apreciado la concurrencia de mala fe o temeridad, así como la cuantificación de la misma.

5. El procedimiento económico-administrativo se regulará de acuerdo con las disposiciones previstas en este Capítulo y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.

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